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Economía y Actualidad
Se puede aplicar el nuevo IVA a consumos anteriores a la entrada en vigor
Los suministros afectados son los de telecomunicaciones, luz, gas y agua, según informa Facua
Publicado
Viernes 13/07/2012
8:41 horas
Sólo sería ilegal aplicar el nuevo IVA si la factura estuviese fechada con anterioridad a la subida.
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La organización Facua Consumidores en Acción ha advertido de que la ley establece que a los suministros de telecomunicaciones, luz y gas prestados en los últimos meses pero cobrados con posterioridad a la subida del IVA se les aplicará el nuevo tipo del 21% (desde julio de 2010 era del 18%).

En el caso del suministro de agua ocurrirá lo mismo, aunque en este caso le corresponde el IVA reducido, que pasará del 8 al 10%.

La asociación informa que esto queda regulado en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Además, señala que existe una confusión generalizada. “Junto a la indignación por la injusta subida del IVA que ha decidido aprobar el Gobierno, multitud de usuarios están mostrando sus dudas sobre qué impuesto se aplicará a productos y servicios reservados o consumidos antes de su entrada en vigor”, matiza.

Concretamente, los suministros, arrendamientos o cualquier operación continuada en el tiempo, el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere el devengo, es decir, la obligación del pago.

Pero Facua señala que en el caso de los suministros ofrecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la subida se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago comienza a partir de esta fecha.

Prácticas fraudulentas

Sólo sería ilegal aplicar el nuevo IVA si la factura estuviese fechada con anterioridad a la subida y también la fecha de la obligación de pago que apareciese la factura, en el contrato o la normativa del sector objeto del suministro.

También sería una práctica fraudulenta el que esa fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la regulada en el contrato o a la que habitualmente se establece en las facturas, algo que el consumidor puede verificar mirando recibos anteriores.

Compra de productos y otros servicios

Para las compras de productos, el IVA que debe pagar el consumidor en el momento de su entrega es el vigente en esa fecha, independientemente de la que aparezca en la factura. Así, si le entregan el bien hoy, que todavía no ha entrado en vigor la subida, tendrá que abonar el 18 o el 8% del impuesto (según el tipo de artículo) aunque a la factura le hayan puesto una fecha posterior en la que ya estará vigente la subida.

En caso de que se trate de un servicio, como una reparación, también se abona el IVA vigente en el momento de efectuarse éste.

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