Agencias y TTOO

La justicia europea podría condenar a España por aplicar mal el IVA a las agencias

La abogada general del TUE considera que las autoridades incumplen la directiva sobre el impuesto hasta en tres aspectos

Publicada 06/06/2013

11:13 horas

 - Actualizada 07/06/2013

8:48 horas

La abogada denuncia que se excluya de las ventas efectuadas por las minoristas los viajes organizados por agencias mayoristas.

La abogada denuncia que se excluya de las ventas efectuadas por las minoristas los viajes organizados por agencias mayoristas.

España está más cerca de ser condenada por aplicar incorrectamente las normas comunitarias sobre el IVA para las agencias de viajes, lo que según Bruselas provoca distorsiones de competencia. Así lo considera la abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, quien este jueves lo ha solicitado al máximo órgano judicial.

El dictamen da parcialmente la razón a la Comisión Europea, que había denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Las opiniones de la abogada general no tienen carácter vinculante, aunque el Tribunal de Luxemburgo sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.

En concreto, la abogada general considera que España incumple la directiva sobre el IVA en tres aspectos. En primer lugar, al excluir, de las ventas efectuadas por las agencias de viajes minoristas, los viajes organizados por agencias mayoristas.

Tampoco respeta la norma al autorizar a las agencias de viajes a consignar en la factura una cuota global que no guarda relación con el IVA efectivo repercutido al cliente.

En tercer lugar, es contrario a la legislación comunitaria autorizar a las agencias de viajes a determinar la base imponible del impuesto de forma global para cada periodo impositivo.

La directiva sobre el IVA incluye disposiciones especiales (el llamado régimen especial de imposición del margen) para las agencias de viajes que vendan viajes combinados. El objetivo de este régimen es simplificar la aplicación del impuesto, teniendo en cuenta que los diferentes elementos de los viajes combinados pueden situarse en países distintos y, por lo tanto, someterse a distintas normas sobre el IVA.

Las agencias de viajes pueden acogerse a este sistema cuando vendan viajes combinados a sus clientes. Bruselas denunció también a España por permitir que este régimen se aplique a las ventas entre agencias de viajes. Pero la abogada general concluye que este supuesto no vulnera la legislación comunitaria.

De hecho, desde el propio Gobierno español han admitido la existencia de irregularidades en la aplicación del IVA a las agencias y han asumido que finalmente el TUE dictará una sentencia condenatoria contra España.

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