Transporte

La nueva normativa náutica permitirá navegar sin título hasta 5 millas

La futura norma establecerá también los nuevos requisitos que deberán cumplir las escuelas náuticas

Publicada 21/11/2013

8:56 horas

 - Actualizada 21/11/2013

9:49 horas

La nueva norma supone un acercamiento a la legislación europea que regula este apartado de la náutica.

La nueva norma supone un acercamiento a la legislación europea que regula este apartado de la náutica.

La nueva legislación sobre embarcaciones de recreo permitirá navegar sin necesidad de título alguno durante el día y siempre que las embarcaciones, de hasta 4 metros de eslora, no se alejen más de 5 millas náuticas de un puerto marina o lugar de abrigo, si finalmente queda aprobado el proyecto de Orden Ministerial remitido este miércoles a los agentes sociales y que regulará los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Esta es la primera de las nueve modificaciones que contempla el escrito, que recoge la gran mayoría de las medidas que la Asociación Nacional de Empresas Naúticas (ANEN) ha recomendado y consensuado con la Administración.

No obstante, este organismo someterá la propuesta a estudio en busca de incorporar posibles mejoras “que contribuyan a que la normativa sea un motor para la reactivación del sector náutico”.

Con esta nueva actualización legislativa, las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 KW (15 CV) y hasta 4 metros de eslora, cinco si es una nave de vela, podrán navegar no solamente por las zonas delimitadas por capitanía como hasta ahora.

A partir de este momento, y una vez que la Direccción General de Marina Mercante (DGMM) haya recogido las posibles alegaciones, el proyecto continuará con su proceso legislativo que concluirá con su entrada en vigor.

Para el secretario general de ANEN, Carlos Sanlorenzo, la actualización de los títulos náuticos ha sido “una asignatura pendiente desde que se constituyó la Asociación”.

Según Sanlorenzo, este paso supone un acercamiento a la legislación europea que regula este apartado de la náutica y de la que España se encuentra a años luz, convirtiéndose en uno de los factores de la ralentización del progreso del sector.

En esta línea, el director general de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero, considera que es una medida necesaria para que el sector náutico siga desarrollándose y contribuya a la mejora de otros sectores como el turismo “al que está tan vinculado”.

Mayores atribuciones a patrones y capitanes

La ampliación de las atribuciones y la eslora para navegar en títulos como patrón de navegación básica, patrón de embarcación de recreo, patrón y capitán de yate, y la agilización de los procedimientos administrativos, son en líneas generales, algunas de las novedades que introduce la Orden Ministerial.

La futura norma establecerá también los nuevos requisitos que deberán cumplir las escuelas náuticas, así como las federaciones de motonáutica y vela para examinar y expedir el patrón de navegación básica así como el Certificado de Navegación.

Asimismo, toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados y que navegue por aguas españolas, deberán estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.

Esta modificación en concreto pretende dar respuesta al vacío legal existente en torno a las embarcaciones abanderadas en España que optaban por abanderarse en otros países vecinos, especialmente en Bélgica.

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