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Fomento recuerda que en España es ilegal usar drones con fines comerciales

AESA y la industria están trabajando en la redacción de una normativa que regule esta incipiente actividad

Publicada 11/04/2014

8:28 horas

 - Actualizada 11/04/2014

9:52 horas

La realización de trabajos especializados con drones en España exige autorización previa de AESA.

La realización de trabajos especializados con drones en España exige autorización previa de AESA.

Ante las posibilidades de negocio del uso de drones –aeronaves dirigidas por control remoto–, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), perteneciente al Ministerio de Fomento, ha recordado que en España estos dispositivos están prohibido cuando se utilizan con fines comerciales.

El organismo responsable de controlar el espacio aéreo y el uso de aeronaves ha emitido un comunicado expresamente para aclarar el marco legal que regula este tipo de aparatos, que en los últimos años ha demostrado el gran potencial de negocio que tiene, tanto para actividades de vigilancia, como para la distribución de paquetería o la promoción turística.

AESA explica que una aeronave pilotada por control remoto técnicamente se considera ‘dron’ cuando tienen un uso comercial o profesional. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas ‘aeromodelos’, y se rigen bajo su propia normativa.

Los drones “son aeronaves” y, “como tales, están sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España, así como al resto de la normativa aeronáutica”.

Por ello, insiste en que en España “no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales”, recalca AESA.

Solo autorizaciones puntuales

Recuerda que la realización de trabajos especializados con estos aparatos, como pueden ser las filmaciones aéreas, requiere autorización por parte de AESA. “Utilizar drones para la realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización es ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones”.

Para corregir el vacío legal que hay en la actualidad, se está elaborando con la participación de AESA y la industria de este sector una normativa específica, que aclarará qué aeronaves necesitarán matricularse.

Mientras no se publique en normativa, no se pueden utilizar ese tipo de aeronaves para realizar trabajos aéreos. “La agencia puede dar únicamente autorizaciones puntuales para vuelos de desarrollo o de demostración, así como para los vuelos requeridos para la certificación de estas aeronaves”, insiste.

También desde la Unión Europea se quiere regular el uso de los drones que en países como Suecia, Francia o Reino Unido se están empezando a utilizar de manera creciente por parte de las empresas.

AESA recuerda que existe la creencia, errónea, de que en la capa de espacio aéreo que se extiende desde el suelo hasta 400 pies se puede volar con estos aparatos sin restricciones. Esta creencia puede tener su origen en que las aeronaves tripuladas deben permanecer normalmente por encima de los 500 pies sobre el terreno, salvo para el despegue y el aterrizaje. Sin embargo, “la competencia de AESA sobre la seguridad del espacio aéreo se extiende hasta el suelo”.

Donde no tiene competencia AESA es en los recintos que estén “completamente cerrados”, donde su propietario podrá usar estos aparatos como desee, y matiza el organismo que un estadio de fútbol no tiene consideración de recinto cerrado.

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1 COMENTARIOS

Aurelio Gey Casabella

11/04/2014 | 11:58 horas

#1

Como siempre la burrocracia, perdón burocracia, frena la tecnología. Hoy en día se están haciendo tomas sensacionales que sirven en nuestro sector para promocionar destinos, independientemente de eventos deportivos y un largo etc. Pero apuesto a que a la policía si le van a permitir usarlos para grabar manifestaciones y sobretodo para poner multas de tráfico.

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