Agencias y TTOO

El IVA de las agencias de viajes

David Pérez Sotoca, abogado de Tourism&Law (Grupo InterMundial), explica el régimen del impuesto indirecto aplicado a las minoristas

Publicada 23/09/2014

8:37 horas

 - Actualizada 23/09/2014

14:00 horas

Pérez Sotoca recuerda que la sentencia del TJUE de 29 de septiembre de 2013 ha obligado a modificar el régimen del IVA de las agencias.

Pérez Sotoca recuerda que la sentencia del TJUE de 29 de septiembre de 2013 ha obligado a modificar el régimen del IVA de las agencias.

El Régimen Especial de las Agencias de Viaje del IVA fue creado en su momento por el legislador español con la intención de simplificar el cálculo de la cuota del impuesto, de forma que el IVA tuviera para el sector turístico una gestión más ágil y más sencilla.

Dada la propia naturaleza de las agencias, que realizan operaciones en distintos países, ha sido necesaria una normativa armonizadora en el ámbito comunitario tras la integración de la Unión Europea.

Hay tres razones básicas para el establecimiento de dicho régimen especial. En primer lugar, la dificultad en la concreción del lugar de realización de las operaciones que llevan a cabo las agencias de viajes, debido a las diferentes clases de servicios que prestan, muchas veces en distintos países.

En segundo lugar, el problema de la deducción de las cuotas soportadas, debido a que el viaje organizado en diversos territorios supondrá que la agencia tenga cuotas soportadas en distintos Estados, sin posibilidad de deducir directamente las que provienen de Estados en los que no se encuentra establecida.

Por último, debido a que, en numerosas ocasiones, prestan un servicio por precio único a distintos tipos impositivos, se crea este  régimen de determinación de la base imponible, en vez de acudir a las normas especiales establecidas en la Ley del impuesto.

Solo para las agencias que actúen en nombre propio

Este régimen especial de aplicación será obligatorio siempre que las agencias actúen en nombre propio con respecto al viajero, no siendo aplicable a las agencias que actúan como intermediarias, y siempre que utilicen para la realización del viaje entregas de bienes y prestaciones de servicios de otros sujetos pasivos del impuesto.

La principal consecuencia de la aplicación de este régimen es que las operaciones efectuadas por las agencias se consideran una prestación de servicios única que se entenderá realizada en el Estado en el que la agencia tenga su sede de actividad, considerándose exentas las operaciones efectuadas fuera de la Unión Europea.

La base imponible del impuesto se calculará a través del margen bruto de la agencia, es decir, la diferencia entra la cantidad total, sin IVA, a pagar por el viajero y el coste efectivo soportado por la agencia en las prestaciones de servicios que redunden directamente en aquel.

Debido al funcionamiento de este sistema, las cuotas de IVA soportadas por las agencias por las operaciones enunciadas que redunden directamente en beneficio del viajero no serán deducibles.

Última modificación

Las modificaciones en este régimen han sido mínimas desde su creación, y la última, contenida en el proyecto de Ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de junio, es consecuencia de la sentencia del TJUE de 29 de septiembre de 2013.

Dicha modificación ha obligado a eliminar una de las formas de cálculo del margen bruto, de forma que a partir de ahora sólo se podrá calcular operación por operación.

Además, ha introducido la posibilidad de renunciar al régimen especial cuando el cliente sea un empresario o profesional con el fin de que éstos se puedan deducir las cuotas de IVA soportadas.

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