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La CECU recomienda a los usuarios reclamar ante los imprevistos en viajes combinados

En el caso de que la demanda no sea atendida en el plazo de un mes, se podrá acudir al arbitraje de consumo o a los tribunales de justicia

Publicada 26/08/2015

9:12 horas

 - Actualizada 26/08/2015

12:37 horas

Siempre que la reclamación no supere los 2.000 euros no será necesario abogado ni procurador.

Siempre que la reclamación no supere los 2.000 euros no será necesario abogado ni procurador.

La Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) ha recomendado a aquellos usuarios que han sufrido imprevistos y problemas durante sus vacaciones con los viajes combinados contratados o los alquileres de alojamiento que reclamen a su regreso y hagan valer sus derechos.

En un comunicado, recuerda que el incumplimiento de cualquier punto del contrato (o de lo publicitado en el folleto) de un viaje combinado se puede reclamar a la vuelta del viaje y directamente en la agencia en la que lo contratamos, independientemente de quién haya prestado el servicio.

En este caso, lo primero que se debe hacer es poner una reclamación en la propia agencia, donde debe rellenar una hoja de reclamaciones, y esperar la respuesta durante un plazo máximo de un mes.

Si no es satisfactoria, se puede proceder con otras vías como la mediación, el arbitraje o la vía judicial. Hay que recordar que siempre que la reclamación no supere los 2.000 euros no será necesario abogado ni procurador.

Cuando hayamos contratado una estancia en un hotel o casa rural, una actividad una excursión etcétera, y no forman parte de un viaje combinado, en caso de incumplimiento el usuario debe reclamar en primer lugar a la propia compañía.

En caso de no ser atendido, puede utilizar alguna de las vías mencionadas anteriormente, independientemente de que lo haya contratado directamente el consumidor o de que lo haya hecho a través de un intermediario o agencia.

Alquiler de apartamentos

Si se ha contratado un apartamento en alquiler con una empresa directamente, o a través de un intermediario (inmobiliaria o agencia), en caso de que las calidades o condiciones no se ajusten a lo que nos ofrecieron habrá que reclamar directamente a esa entidad.

En el caso de que la reclamación no sea atendida en el plazo de un mes, se podrá acudir al arbitraje de consumo o a los tribunales de justicia. Si el contrato es entre particulares no rige la legislación en materia de consumo.

Si la reclamación quiere hacerse sobre un establecimiento o servicio situado en otro país europeo, los usuarios tienen a su disposición el Centro Europeo del Consumidor, que se encarga de gestionar este tipo de situaciones y que atiende también a los ciudadanos europeos que quieran reclamar sobre un establecimiento de nuestro país.

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2 COMENTARIOS

Jesús Ripoll

27/08/2015 | 12:27 horas

#2

Lo primero que la CECU debería recomendar a los consumidores y usuarios es la utilización de las agencias de viajes, informándoles de las garantías legales y profesionales que están ofrecen.
Que, ante cualquier incumplimiento en la ejecución de un contrato por parte del prestador del servicio, contacten de forma inmediata con su agente de viajes o con el organizador, pues una mayoría de problemas pueden solucionarse in situ.
Que reclamen siempre por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al prestador del servicio de que se trate, en el lugar y momento en que se produzca el incumplimiento del contrato.
Además de recordarles que deben quedarse con una copia de la reclamación, con acuse de recepción por parte del prestador del servicio, así como las facturas de cualquier gasto generado como consecuencia de dicho incumplimiento.

Angel Luis

26/08/2015 | 13:51 horas

#1

"Si el contrato es entre particulares no rige la legislación en materia de consumo"...claro, claro, como se va a exigir nada a un particular!! que horror!! es mucho mejor estrujar y hundir el tejido laboral y que todo se haga en negro, mucho mejor todo...

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