Economía y Tendencias

Hacienda rechaza la petición de las discotecas de pagar un IVA del 10% en vez del 21%

Los locales de ocio nocturno comenzaron a tributar al tipo general el 1 de septiembre de 2012

13/07/2016

8:24 horas

Hacienda niega la posibilidad de hacer un “fraccionamiento artificial” de los mismos para que al menos algunos tributen por IVA al 10%.

Hacienda niega la posibilidad de hacer un “fraccionamiento artificial” de los mismos para que al menos algunos tributen por IVA al 10%.

La Dirección General de Tributos ha rechazado la petición de la Asociación de Empresarios de Discotecas y Salas de Fiesta Spain Nightlife para que estos establecimientos paguen un IVA del 10% en lugar del 21% actual, tal y como vienen demandando desde hace años a diferentes instituciones.

Los locales de ocio nocturno comenzaron a tributar al tipo general el pasado 1 de septiembre de 2012, con la entrada en vigor del decreto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que los englobaba dentro de la categoría de servicios mixtos de hostelería.

Dicha norma permitía, sin embargo, que los negocios propiamente considerados de hostelería siguieran tributando al 10%. Ahora, discotecas y salas de fiesta quieren volver a incluirse en ese epígrafe y reducir su tributación por IVA.

No obstante, la Dirección General de Tributos respondía el pasado 16 de junio, con carácter vinculante, a la consulta confirmando la distinción realizada en 2012, independientemente de que los servicios que se ofrecen en estos locales puedan corresponder a empresarios diferentes, y niega la posibilidad de hacer un “fraccionamiento artificial” de los mismos para que al menos algunos tributen por IVA al 10%.

Esta postura ha precedido a una macroinspección que ha afectado a 87 discotecas y locales de ocio nocturno en 11 comunidades autónomas por detectar posibles operaciones en negro y fraude fiscal.

Pero siguen dando la batalla

Pese a la respuesta de Hacienda, la asociación insiste en que otra resolución motivada por una consulta realizada por un miembro de Spain Nightlife en 2013 indica que aquellas discotecas que dispongan de varias licencias podrán tributar al 10% durante el horario de esa otra actividad.

Por ejemplo, si un establecimiento de ocio dispone de licencia de bar y de discoteca podrá gravar la venta de consumiciones hasta la finalización de la actividad de bar al 10% y posteriormente tributar al 21% hasta el cierre de la actividad de la discoteca.

Pero incluso esta opción es “insuficiente” para la organización, según señala en un comunicado, al considerar que, en todo caso, estos establecimientos solo deberían pagar el 21% en la venta de entradas, al ser “un hecho imponible claramente diferenciado del de bar”.

Por ello, Spain Nightlife ha iniciado “movimientos” para reincorporar al subsector de las discotecas al sector de la hostelería y, para ello, se ha incorporado a la Federación Española de la Hostelería (FEHR), solicitando formalmente al Ministerio de Hacienda que también se le incorpore a efectos fiscales.

Por último, respecto a la macroinspección llevada a cabo por la Agencia Tributaria, la asociación pide que “no se criminalice al sector y que se respete en todo momento el derecho a la presunción de inocencia de los empresarios investigados”.

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