Agencias y TTOO

La sentencia europea que equipara a indefinidos y temporales afectará a miles de trabajadores de agencias

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que todos los contratados tienen que recibir la misma indemnización

Publicada 22/09/2016

8:26 horas

 - Actualizada 22/09/2016

10:16 horas

CC OO denuncia que hay empresas de agencias en las que el 50% de los empleados tiene contratos temporales.

CC OO denuncia que hay empresas de agencias en las que el 50% de los empleados tiene contratos temporales.

La reciente sentencia del Tribunal de Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictamina que los trabajadores indefinidos y temporales tienen que recibir la misma indemnización por fin de contrato puede provocar un auténtico seísmo en el ámbito laboral del turismo, en general, y de las agencias de viajes, en particular.

Así lo ve el sindicato CC OO, que ha señalado a AGENTTRAVEL que “es una medida legal que afecta miles de trabajadores y trabajadoras de agencias de viajes” puesto que “en algunas empresas el porcentaje de contratos temporales con relación a fijos llega hasta a un 50%”, según ha declarado Cássio Paz, responsable de agencias de viajes de FSC-CC OO de Catalunya.

Paz critica que el empresario español “se aprovecha de la reforma laboral y prioriza la precariedad del trabajo ante la experiencia y los planes de carrera en las empresas del sector”.

Se congratula de la sentencia porque “es una respuesta a las peticiones de CC OO para una reforma legal y abre por fin espacio para una nueva doctrina que favorecerá a muchísimos afectados y afectadas”.

Y termina con una advertencia: “desde CC OO también no dudaremos en reclamar los importes retroactivos que marca la normativa de los trabajadores y trabajadoras que han visto extinguido su contrato temporal durante el último año”.

“Desde CC OO no dudaremos en reclamar los importes retroactivos de los trabajadores que han visto extinguido su contrato temporal durante el último año”

De la sentencia del TJUE se desprende que un trabajador contratado de manera temporal o interina tendrá que recibir la misma indemnización que uno fijo cuando se le termina su contrato, es decir, 20 días por año trabajado.

La actual normativa española permite indemnizaciones de 12 días para los contratos temporales por despidos procedentes o ningún tipo de indemnización cuando se trata de un trabajador con contrado de formación, aprendizaje o interino, también denominados contratos de sustitución.

El fallo del TJUE con fecha 14 de septiembre de 2016 se refiere al caso de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa que, tras nueve años encadenando contratos para la sustitución de otra, perdió su empleo y reclamó una indemnización.

El tribunal europeo entiende que sí le corresponde porque, de lo contrario, se incumpliría la directiva europea que establece que los trabajadores temporales no pueden ser discriminados respecto a los fijos, siempre que las situaciones sean comparables.

Reforma legal urgente

CC OO ha advertido que el pronunciamiento “tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal –casi cuatro millones de personas–, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo”.

Por ello ha reclamado al Gobierno a emprender una “reforma legal urgente” para ajustar la normativa laboral española a la comunitaria.

En la misma línea, UGT considera que con carácter inmediato debería modificarse el Estatuto de los Trabajadores para corregir esta situación. “Pero, dada la situación actual, si no se hace, UGT recurrirá a los grupos Parlamentarios y al Parlamento para que se corrija vía Proposición de Ley”, advierte.

La CEOE en cambio ha restado importancia a la sentencia del TJUE, pues atañe a un caso concreto de una trabajadora del Ministerio de Defensa, y “no es extrapolable” al conjunto de los trabajadores.

El director del departamento de Relaciones Laborales de CEOE, Jordi García Viña, ha negado que haya diferencias en la extinción de los contratos entre los trabajadores temporales e indefinidos, puesto que cuando una empresa lleva a cabo un ERE se incluye empleados con ambas modalidades contractuales y cobran su indemnización “con el mismo criterio”.

Un punto de inflexión

No opina lo mismo el catedrático en Derecho del Trabajo, Juan Antonio Sagardoy, quien ha destacado que “es una sentencia muy relevante”.

Sagardoy ha explicado a Onda Cero que “ahora vendrá la interpretación de la interpretación, pero está claro que marca un antes y un después. Lo que dice la sentencia es que cuando un trabajador interino que hace las mismas funciones que el sustituido termina su contrato tiene que ser indemnizado igual que lo haría con el fijo”.

Sagardoy ha explicado que, en general, en casi todos los países las indemnizaciones de fijos y temporales están más próximas entre sí que en España. Subraya que eso ocurre en aquellos que tienen lo que se conoce como contrato único y que en España existe un “eterno debate” sobre las diferencias entre temporales e indefinido. “El contrato único supone atajar a lo bestia (estas diferencias) igualando al alza o a la baja la indemnización”, ha concluido.

@ NOTICIAS RELACIONADAS
# TAGS

Queremos tu opinión

Quiero recibir avisos de comentarios de esta noticia
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios. Si aceptas o continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aquí   Aceptar