El secretario general del Sindicato Profesional de Viajes (SPV), José Alberto Morales, ha reconocido a AGENTTRAVEL que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que equipara las condiciones de los trabajadores indefinidos y los temporales tiene una “enorme trascendencia”, aunque matiza que hay que ser “prudente” a la hora de extender el caso juzgado a todo el sector turístico.
“Se trata de una sentencia de enorme trascendencia y repercusión y que sin duda modificará el marco de las relaciones laborales de este colectivo, pero a día de hoy se desconoce su incidencia práctica”, ha comentado Morales.
El responsable de SPV señala que aún es pronto para abordar las consecuencias de esta sentencia ya que podría obligar a una modificación del Estatuto de los Trabajadores o podría tener una aplicación exclusiva a los contratos de interinidad pero no a los de obra y servicio, entre otras repercusiones.
Morales recuerda que los propios servicios jurídicos del Estado están elaborando un informe sobre la incidencia del fallo del Tribunal europeo en la normativa laboral española.
“A día de hoy me parece prematuro el intentar determinar cómo afectará al sector turístico, y lo más prudente sería limitar la información a la existencia de dicha sentencia y a sus posibles implicaciones, pero sin aventurarnos a señalar cuáles serán éstas con certeza, que a fecha de hoy se desconocen”, afirma.
Contratos de interinidad
Por otro lado, el responsable de SPV reconoce que en el sector de las agencias de viajes se suele recurrir a contratos de interinidad o de sustitución, "sobre todo en las islas", que serían los que más directamente se podrían ver afectados a raíz de este fallo judicial.
Como se recordará, la sentencia del TJUE parte de una denuncia de una trabajadora del Ministerio de Defensa español que durante nueve años trabajó con contrato de interina para sustituir a otra trabajadora y cuando concluyó su relación laboral no recibió ninguna indemnización.
En la normativa española vigente los contratados de manera interina no tienen derecho a indemnización, mientras que los indefinidos tienen de derecho a un pago de 20 días por año trabajo y los temporales una indemnización de 12 días por año trabajado.
Tras analizar el caso de la trabajadora española, el TJUE concluye en su resolución que “el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a indemnización”.