Agencias y TTOO

CEAV pide que se paralice la exigencia de una garantía extra para las agencias

La asociación amenaza al Gobierno central con recurrir a la vía jurídica si no se da marcha atrás en la nueva normativa

13/12/2017

9:03 horas

CEAV alega que las agencias españolas quedarían en una situación de “desventaja competitiva” frente a las del resto de Europa.

CEAV alega que las agencias españolas quedarían en una situación de “desventaja competitiva” frente a las del resto de Europa.

La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ha reclamado al Gobierno central que dé marcha atrás en su intención de exigir una garantía extra a las agencias de viajes, además de la que ya están obligadas por insolvencia financiera.

CEAV acaba de presentar las alegaciones correspondientes al Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Este texto supone el primer paso en la transposición de la Directiva UE 2015/2302 relativa a los Viajes Combinados y a los servicios de viaje vinculados al Derecho español y que desde CEAV se considera que su artículo 164 es “totalmente contrario” a la Directiva de Viajes Combinados.

El motivo de este rechazo por parte de la Confederación es que en el texto se solicita, además de la garantía de insolvencia financiera, una adicional que cubra los incumplimientos contractuales del viaje combinado.

En total, CEAV ha presentado ante la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), órgano que depende del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, hasta 12 alegaciones diferentes a otros tantos puntos del texto por errores de forma, imprecisiones o por ser contrarias a legislaciones superiores.

Para el presidente de la CEAV, Rafael Gallego, “la nueva Directiva de Viajes Combinados y de Servicios de Viaje Vinculados es ya una regulación de máximos en este punto y no se da ninguna opción a los Estados miembros para poder solicitar garantías adicionales como se pretende ahora hacer. Por este motivo, su inclusión en el texto del Gobierno desvirtúa totalmente el artículo transpuesto e implicaría obligaciones más onerosas que las acordadas por la Unión Europea”.

Añade que “esta y otras medidas contenidas en el documento del Anteproyecto de Ley, en el caso de ver finalmente la luz, supondrían un enorme prejuicio para las agencias de viajes que operen en el territorio español respecto a las que lo hagan en cualquier otro país de la Unión Europea”.

Medidas judiciales

Por este motivo, la gerente de CEAV, Mercedes Tejero, ha advertido que “en el caso de que no se elimine del texto la mencionada garantía extra, CEAV utilizará todas las vías jurídicas necesarias para denunciar al Gobierno de España por infracción del Derecho Comunitario ante la Comisión Europea”.

Además, y por otra parte, tiene intención de trasladar esta observación tanto a todas las Comunidades Autónomas, ya que también son responsables de la correcta adaptación y aplicación, con el objetivo de que comprendan que la transposición realizada por Aecosan no es correcta, y que si la trascriben tal cual, también estarán incumpliendo el derecho comunitario e igualmente serán denunciadas por CEAV.

Contraviene la Directiva Bolkestein

Además de los argumentos anteriormente expuestos, desde CEAV se considera que contraviene la Directiva Bolkestein, que establece el principio de libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y sólo permite que los Estados Miembros supediten el acceso y ejercicio a una actividad al cumplimiento de determinados requisitos cuando el régimen de autorización no sea discriminatorio, esté justificado por una razón de interés general y no se pueda conseguir por medio de una manera menos restrictiva.

Por ello, Mercedes Tejero considera que “sin lugar a dudas, no justifica en ningún caso que el Estado español pueda exigir una garantía extra para comercializar viajes combinados en su territorio. Al hacerlo contraviene una norma legal de ámbito superior como es la nueva Directiva de Viajes Combinados, que, tal y como hemos expuesto, es una legislación de máximos”.

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