Alojamiento

Las plataformas de alquiler turístico tendrán que identificar a los propietarios

Hacienda prepara un decreto con las obligaciones que tendrán que cumplir portales como Airbnb

05/07/2017

8:47 horas

Las nuevas exigencias a los pisos turísticos van encaminados a la “prevención del fraude fiscal”, según Hacienda.

Las nuevas exigencias a los pisos turísticos van encaminados a la “prevención del fraude fiscal”, según Hacienda.

El Ministerio de Hacienda ultima un decreto que obligaría a las plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, tales como Airbnb, HomeAway, Wimdu o Niumba, a identificar a los propietarios, así como a presentar informes periódicos, con el objetivo de que declaren “con más detalle” su actividad y en el marco de las actuaciones que viene realizando en los últimos años para reforzar la vigilancia sobre el alquiler vacacional.

Así figura en el proyecto de decreto para modificar el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que Hacienda ha abierto a información pública de los afectados y que recoge que tendrán la consideración de intermediarios las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso de las viviendas con fines turísticos.

Una vez finalice la fase de información pública el próximo 21 de julio, se tendrá que aprobar el texto definitivo en el que pueden incluirse o no modificaciones.

Prevención fraude

Con fines de “prevención del fraude fiscal” se establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en el arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

En concreto, el proyecto de decreto fija que las personas y entidades que intermedien entre propietarios y usuarios deberán “presentar periódicamente una declaración informativa” sobre bienes inmuebles de uso turístico, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione.

Dicha declaración debe contener la identificación del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal.

Además, se requerirá la referencia catastral del inmueble, el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y el importe cobrado por la prestación del servicio de cesión o, en su caso, su prestación gratuita.

La Agencia Tributaria introdujo como novedad en la Campaña de la Renta de 2015 la advertencia al contribuyente sobre anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet, y recordando que si se percibían ingresos por este concepto, se debe declararlos.

Control de alquileres no declarados

El control sobre los alquileres no declarados es uno de los principales objetivos que cada año se marca la Agencia Tributaria.

De esta manera, durante el pasado ejercicio la AEAT avisó a un total de 21.500 contribuyentes de que tenía constancia de que han alquilado un inmueble, y que, por tanto, tenían que incluir el dinero que hubiesen por este concepto en su declaración.

Asimismo, el proyecto de decreto indica que “los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio”, y señala que el modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación se aprobará mediante orden ministerial.

El decreto que ultima Hacienda introduce un nuevo artículo que modifica el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, sometido a consulta pública hasta el próximo 21 de julio, pudiéndose introducir o no modificaciones.

En la redacción del nuevo art. 54 se entiende por uso turístico de una vivienda “la cesión temporal de la totalidad de un inmueble amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa y onerosa”.

Quedan excluidos de este concepto, los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica, el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los alquileres de vivienda, definidos en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y el subarriendo parcial de vivienda.

Nuevo sistema del IVA

Por otra parte, Hacienda también prepara otro decreto en el que estipula las sanciones por el incumplimiento del nuevo Sistema Inmediato de Información (SII) del IVA.

En concreto, en el proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador, también abierto a información pública, se establecen las reglas a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para aclarar determinadas cuestiones que no han sido tratadas con detalle en la Ley General Tributaria de 2013 y ante la novedad de la figura del Suministro Inmediato de Información (SII).

En detalle, se especifica que “únicamente será aplicable la multa proporcional del 0,5% en los supuestos relativos al Libro Registro de facturas expedidas y para el de recibidas”, ya que es información con un importe numérico al que aplicar la multa proporcional.

Se determina también para estos casos qué se entiende por importe de la factura y se aclara que los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias se sancionarán con una multa fija de 150 euros por registro.

El nuevo Suministro Inmediato de Información (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) entró en vigor el pasado sábado para unas 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80% del total de la facturación empresarial de España, que deberán remitir sus facturas y datos masivos del IVA a Hacienda en tiempo real.

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