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¿Qué es la visa tránsito para Estados Unidos?

Se trata de un proceso sencillo que apenas requiere de unos minutos

Publicada 19/06/2019

8:42 horas

 - Actualizada 19/02/2020

16:11 horas

La obligación de obtener el visado también se aplica a todas aquellas personas que, sin tener la intención de permanecer en Estados Unidos, tengan la necesidad de pasar por el país norteamericano en su tránsito hacia otro destino.

La obligación de obtener el visado también se aplica a todas aquellas personas que, sin tener la intención de permanecer en Estados Unidos, tengan la necesidad de pasar por el país norteamericano en su tránsito hacia otro destino.

Estados Unidos, como cualquier país del mundo, exige a las personas nacionales de otros países unos requisitos para entrar en el país. Si se trata de países incluidos en el acuerdo de exención de visados (38 países, incluidos España y Chile), no será necesario visado de negocios (B1) o visado de negocios (B2), sino que se puede acceder a Estados Unidos con el ESTA (acrónimo de Electronic System for Travel Authorization o Sistema Electrónico para Autorización de Viaje). En todos los demás casos, es necesario y obligatorio solicitar y obtener el visado si queremos acceder al país.

¿Se puede hacer escala en Estados Unidos sin Visa?

Además, hay que saber que esta obligación de obtener el visado (o ESTA) también se aplica a todas aquellas personas que, sin tener la intención de permanecer en Estados Unidos, tengan la necesidad de pasar por el país norteamericano en su tránsito hacia otro destino.

Muchos aeropuertos en Estados Unidos son centros de conexiones internacionales para los viajeros que tienen otro destino final. Todos ellos deberán obtener el visado o ESTA para entrar en el país norteamericano, aunque lo hagan simplemente como lugar de paso o tránsito. En el caso de los sujetos a visado, tendrán que solicitar un visado de tránsito para Estados Unidos. Las personas que no pueden tramitar el ESTA no pueden hacer escala en EE UU sin la visa, y para ello, deben de tramitar la visa de tránsito C-1.

La visa de tránsito (C1) habilita para realizar esta escala en un aeropuerto norteamericano, aunque si se dispone con anterioridad de una visa B1 o B2 no es necesario obtenerla. La visa de categoría C-1 es una visa no inmigrante, y requiere completar el formulario DS-160, presentar fotos y pagar la cuota correspondiente. Para realizar estos trámites, el viajero tendrá que pedir una cita para la entrevista en la embajada o consulado. De este modo, un funcionario del gobierno americano podrá aprobar o denegar la visa C-1.

Aquellas personas de paso en Estados Unidos, en tránsito a otro país que se tiene como destino final, y que sean nacionales de un país acogido a los acuerdos de exención de visados con Estados Unidos, tienen que obtener el ESTA. Deben obtener la ESTA los australianos, canadienses, ciudadanos de gran parte de los países europeos y, entre los de habla hispana, chilenos y españoles.

Se trata de un proceso sencillo que apenas requiere de unos minutos, y que implica completar un formulario en el que consignarán los datos personales y la información de pasaporte. De la misma forma, habrá que pagar la autorización de viaje. Después de realizar estos sencillos trámites, lo normal es que el viajero obtenga su autorización para viajar o (en este caso) transitar por Estados Unidos en pocos minutos. No obstante, se recomienda tramitar la ESTA con una antelación mínima de 72 horas que permita solventar cualquier inconveniente, puesto que aunque lo habitual es que se conceda, Estados Unidos puede denegar la autorización. ´

Por último, hay que tener en cuenta que cada persona debe obtener una ESTA o un visado propio, aunque se trate de menores a cargo, y sólo sean para el tránsito con un destino final diferente. El procedimiento para solicitar el ESTA en nombre de una tercera persona es el mismo que el procedimiento que se realiza para uno mismo, con la diferencia de que el adulto que realiza la solicitud para un menor de edad debe especificar cuál es la relación que le vincula con el menor durante el proceso de solicitud.

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