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El Tribunal Supremo determina que el baremo aplicable en el accidente de Spanair es el de 2008

En las anteriores sentencias el criterio de valoración eran los accidentes de automóviles

07/09/2019

8:00 horas

En el accidente de Spanair, que se produjo en 2008, fallecieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas.

En el accidente de Spanair, que se produjo en 2008, fallecieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha publicado dos sentencias en las que considera que procede la aplicación del baremo vigente en el momento del accidente de Spanair en 2008 y no la del baremo aplicable a los accidentes de automóviles fijado en una ley de 2015. De este modo estima en parte el recurso de casación interpuesto por Mapfre, aseguradora del avión en el momento del accidente.

Con ésta ya son tres las sentencias del Tribunal Supremo sobre el caso del accidente de la aerolínea Spanair, en el que fallecieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas el 20 de agosto de 2008. En las anteriores se determinaba que el criterio de valoración era el baremo aplicable a los accidentes de automóviles, ahora concreta cuál es ese baremo.

En una de las sentencias de la Sala Civil del Tribunal Supremo fechada el 3 de septiembre y a la que tuvo acceso Europa Press, se estima en parte el recurso de casación interpuesto por la aseguradora Mapfre contra la sentencia de 19 de septiembre de 2016 dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria.

Por tanto determina derogar dicha sentencia en el extremo relativo a la cuantía de las indemnizaciones “por haber sido fijadas utilizando como referencia el baremo establecido en la Ley 35/2015 del 22 de septiembre”.

En su lugar se acuerdan que las indemnizaciones sean “las resultantes de incrementar en el porcentaje del 50% las cuantías que resultan de la aplicación del baremo vigente cuando sucedió el siniestro, en 2008, con detracción de las cantidades entregadas a cuenta”.

Mapfre no pagará las costas de los recursos

Además se absuelve al Mapfre del pago de las costas del recurso de casación y del recurso de apelación devolviéndole el depósito constituido para interponer el recurso.

La segunda de las sentencias aun siendo de la misma sala y dictada el mismo día, no entra expresamente en el tema del baremo por una cuestión procesal, pero no lo cuestiona. Se mantiene la aplicación a la indemnización del interés de demora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ya que, según el tribunal, la aseguradora conocía el siniestro "desde el momento en que el mismo se produjo", según el documento al que tuvo acceso Europa Press.

Más de 36 millones abonados en indemnizaciones

La aseguradora ha indemnizado ya tanto por la vía extrajudicial como por la judicial, a medida que la justicia ha ido fijando las cantidades en disputa, a todas las víctimas del accidente con derecho a ello, habiendo abonado por este concepto 36,7 millones de euros.

Mapfre era la aseguradora del avión de Spanair siniestrado por los daños sufrieron los pasajeros, en una póliza que cubría también los daños sufridos por la aeronave y la responsabilidad frente a terceros.

La póliza en vigor que tenía contratada la aerolínea ya desaparecida en el momento del accidente ascendía a 1.500 millones de dólares (1.317 millones de euros). Los demandantes solicitaron, en alrededor de 200 reclamaciones, una cantidad cercana a los 300 millones de euros.

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