Aerolíneas

Las recomendaciones de EASA en transporte aéreo serán obligatorias desde este miércoles

Las directrices extreman la seguridad sanitaria en todas las etapas del vuelo

Publicada 08/07/2020

11:20 horas

 - Actualizada 09/07/2020

8:54 horas

La detección de síntomas de COVID-19 en los controles sanitarios podrá determinar la denegación de acceso a aeropuertos o de embarque.

La detección de síntomas de COVID-19 en los controles sanitarios podrá determinar la denegación de acceso a aeropuertos o de embarque.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el real decreto-ley aprobado ayer por el Gobierno que hace obligatorias en España las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) para la seguridad de pasajeros y tripulaciones de vuelo en el ámbito de la COVID-19 y que entrará en vigor mañana.

El Gobierno incorpora así al ordenamiento jurídico español las directrices operacionales del protocolo de seguridad de la salud de la aviación COVID-19 para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación emitidas por la EASA, que serán de carácter obligatorio en los aeropuertos españoles y para las compañías aéreas que operan en ellos.

Las medidas se aplicarán a los gestores de los aeropuertos situados en territorio español, a las compañías aéreas que operen en los mismos y a las empresas que desarrollen servicios auxiliares en los aeropuertos, así como a los pasajeros.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) será el organismo responsable de la supervisión de dichas medidas y el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo será responsable de la coordinación entre todos los actores involucrados en el transporte aéreo para la adopción de las futuras enmiendas que puedan proponerse desde EASA y el Centro Europeo para la Protección y el Control de Enfermedades (ECDC), así como en la edición de material guía que facilite su aplicación.

Acceso al aeropuerto seis horas previas al vuelo

Según recoge el BOE, los pasajeros deberán abstenerse de acudir al aeropuerto cuando estén en aislamiento domiciliario debido a que presenten síntomas o hayan sido diagnosticados de COVID-19, o se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de coronavirus.

Asimismo, se abstendrán de acudir al aeropuerto cuando, sin estar en ninguna de las situaciones señaladas, tengan síntomas evidentes de padecer COVID-19, en cuyo caso contactarán de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma.

Los pasajeros están obligados a someterse a los controles sanitarios establecidos por el Ministerio de Sanidad y adoptar las medidas preventivas establecidas, si bien la detección de síntomas de padecer la COVID-19 en los controles sanitarios efectuados podrá determinar la denegación de acceso a la infraestructura aeroportuaria, la denegación de embarque o el desalojo de la aeronave una vez embarcado.

Además, el documento publicado en el BOE señala que podrán acceder a los edificios terminales de los aeropuertos situados en territorio nacional los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las seis horas anteriores a la salida prevista del vuelo, y en el caso de menores, personas con movilidad reducida u otra causa debidamente justificada, los acompañantes estrictamente necesarios de estos pasajeros.

También se establece que todas las personas que entren en el edificio terminal deberán hacer uso obligatorio, dentro de las instalaciones del aeropuerto, de mascarilla quirúrgica o que provea una protección superior, salvo en casos debidamente justificados, y se procurará, en todo momento, guardar la distancia interpersonal.

Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento

También se ha aprobado la modificación del Real Decreto 750/2014, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.

Esta modificación permite la flexibilización del arrendamiento de aeronaves, con o sin tripulación, destinadas a la lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, ya que se sustituye el régimen de autorización previa por parte de AESA por el régimen de comunicación responsable.

Drones

Por último, también se modifica la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, para adaptar el concepto de aeronaves no tripuladas (drones) al de la normativa de la Unión Europea, con el objetivo de que incluya no solo las aeronaves pilotadas por control remoto sino también a las aeronaves operadas de forma autónoma.

La nueva norma ajusta también la intervención administrativa de las operaciones con drones a los escenarios previstos en la normativa comunitaria y proporciona flexibilidad al Gobierno para establecer el régimen de aseguramiento de las actividades.

@ NOTICIAS RELACIONADAS
# TAGS

Queremos tu opinión

Quiero recibir avisos de comentarios de esta noticia
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios. Si aceptas o continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aquí   Aceptar