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El Govern aprueba el nuevo Decreto de Turismo de Cataluña, que regula los pisos compartidos

La nueva regulación excluye de la disciplina turística las garantías de los derechos de los consumidores y usuarios

Publicada 05/08/2020

8:37 horas

 - Actualizada 05/08/2020

12:05 horas

Los titulares de un establecimiento turístico deberán entregar las normas de convivencia y requerir el abandono “inmediato” a los clientes que no las cumplan.

Los titulares de un establecimiento turístico deberán entregar las normas de convivencia y requerir el abandono “inmediato” a los clientes que no las cumplan.

El Govern ha aprobado este martes en Consell Executiu el nuevo Decreto de Turismo de Cataluña, que entre sus principales novedades regula los alojamientos singulares y los pisos compartidos.

Por hogar compartido, el Govern entiende un alojamiento turístico que es la vivienda principal de su titular y que éste comparte como servicio de alojamiento con terceras personas, un máximo de cuatro, para estancias de duración igual o inferior a 31 días.

Según ha explicado en declaraciones a los medios el director general de Turismo de la Generalitat, Octavi Bono, en Catalunya existen unos 14.000 hogares compartidos, de los que 9.000 se concentran en Barcelona.

Éste es el único punto del decreto, que añade que el titular debe residir y compartir la vivienda con los turistas mientras dure su estancia, en el que se establece un plazo de un año para que los ayuntamientos puedan asumir esta nueva tipología, mientras que el resto de la normativa es aplicable desde su publicación.

En cuanto a los pisos de uso turístico, el decreto indica que no podrán ser ocupados con más plazas que las indicadas en la cédula, y su capacidad máxima no podrá exceder las 15 plazas.

Los titulares de un establecimiento turístico deberán entregar las normas de convivencia y requerir el abandono “inmediato” a los clientes que no las cumplan.

También hay cambios en los establecimientos de turismo rural y alojamientos al aire libre, ya que la antigüedad de las edificaciones para los primeros pasa a ser anterior a 1957, y los alojamientos rurales pasan a tener una capacidad máxima de 20 personas y podrán ejercer otras actividades en la misma finca.

En cuanto a los establecimientos al aire libre, el decreto establece una nueva regulación para las áreas de acogida de las autocaravanas en tránsito, que tendrán un tiempo de estancia máximo de 48 horas, y las categorías de los campings pasan a identificarse de dos a cinco estrellas.

El decreto, también crea la figura de los alojamientos singulares, en los que incluye, por ejemplo, las cabañas en los árboles, las barracas de piedra seca entre viñedos y las cuevas, entre otros.

Así, se establece que éstos deberán ubicarse fuera de vehículos, aeronaves o embarcaciones, así como de edificios convencionales, construcciones prefabricadas, elementos modulares o similares, y podrán tener una capacidad máxima de seis plazas.

Fraude y comercialización ilegal

Esta nueva regulación también define la responsabilidad de los intermediarios de alojamiento turístico de acuerdo con su régimen jurídico, y especifica que los operadores y prestadores de servicios de la sociedad de la información están sometidos al régimen jurídico del Decreto, tanto los situados en Catalunya como los de fuera que realicen intermediación en alojamientos situados en la comunidad.

De este modo, se quiere prevenir el fraude y evitar la comercialización de alojamientos turísticos ilegales, y el decreto también refuerza el principio de que la economía digital relacionada con la actividad turística tiene la obligación de respetar la legalidad turística vigente.

El decreto prevé el auxilio de las fuerzas de seguridad para el desarrollo de funciones inspectoras y amplía los deberes de las personas inspeccionadas, a la vez que da seguridad jurídica a las administraciones locales para imponer todo tipo de sanciones previstas en la Ley de Turismo.

La nueva regulación excluye de la disciplina turística las garantías de los derechos de los consumidores y usuarios, y suprime la regulación de obligaciones en las reservas de alojamientos por ser una cuestión propia de la normativa de consumo.

Promoción turística

Finalmente, el decreto especifica que los entes locales que en su territorio hayan alcanzado o superado el tope de los 300.000 euros de recaudación en concepto del impuesto turístico, deben destinar un mínimo del 60% a proyectos de actuaciones de promoción turística.

Por su parte, los entes locales que no haya alcanzado este importe deben destinar un mínimo del 75% a este fin, y se amplía la composición de la Comisión de los Fondos para el Fomento del Turismo de 15 a 20 miembros.

Bono ha indicado que el sector turístico es "extraordinariamente dinámico", por lo que era necesario actualizar la normativa con el objetivo también de simplificarla y de dar respuesta al mandato del Parlament de regular la economía colaborativa y a la diversidad territorial.

La tramitación de este decreto se inició en 2015 y ha recibido alegaciones de 38 colectivos diferentes, según Bono, que ha indicado que se ha "perseguido el consenso", pese a que la diversidad del sector hacía que las perspectivas de los diferentes sectores hayan sido diametralmente opuestas en algunos casos.

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