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Canarias impone el test negativo a los turistas a partir del viernes

El Gobierno canario admite tres tipos de pruebas, la PCR, el test de antígenos y TMA

Publicada 17/12/2020

8:58 horas

 - Actualizada 17/12/2020

15:33 horas

Queda excluidos de esta orden los pasajeros que viajan en tránsito y los turistas que se alojan en alojamientos reglados.

Queda excluidos de esta orden los pasajeros que viajan en tránsito y los turistas que se alojan en alojamientos reglados.

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) ha publicado la orden de la Consejería de Sanidad que exige a cada viajero que venga de otra comunidad autónoma una prueba negativa en COVID-19 realizada en las 72 horas antes del viaje, tanto en avión como en barco.

La medida, de la que se excluye a los menores de seis años, entrará en vigor este viernes y durará hasta el 10 de enero, y su incumplimiento será sancionado a través del decreto ley 14/2020 aprobado el pasado 4 de septiembre.

El Gobierno canario admite tres tipos de pruebas, la PCR, el test de antígenos y TMA (Amplificación Mediada por Trascripción), y en el caso de los residentes canarios, será costeada por el Ejecutivo regional si se realiza en laboratorios de los centros Eurofins Megalab con los que se ha suscrito un convenio –el resto de viajeros tendrá que asumirlo–.

La red de laboratorios tiene 68 sedes con implantación en todo el territorio nacional y hay que pedir cita para la realización de la prueba en el laboratorio más cercano al domicilio al que se vaya a acudir o en el 911 087 080.

El viajero deberá presentar en el momento de realizar la prueba los documentos acreditativos impresos (bono de la prueba descargable en la web, fotocopia del DNI o certificado de residencia y fotocopia del comprobante del vuelo a las islas).

No obstante, el pasajero podrá acudir a cualquier otro laboratorio fuera de la red conveniada que no quedará sujeto a subvención.

La documentación acreditativa de la prueba deberá ser el original, redactada en español, en formato papel o electrónico y debe indicar el nombre del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.

En el supuesto de pruebas de antígenos deberá reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.

En el caso de que el viajero no realice la prueba antes de llegar a las islas, debe aislarse y realizar otra en las 72 horas siguientes y mantenerse aislado hasta que dé negativo o reciba el alta epidemiológica –los resultados se remitirá al SCS vía correo electrónico en la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org–.

Aislamiento de 14 días si no se hacen la prueba

Si persiste en la negativa en hacerse la prueba, el viajero deberá guardar aislamiento de 14 días en su residencia al margen de las sanciones que se le puedan imponer.

Queda excluidos de esta orden los pasajeros que viajan en tránsito y los turistas que se alojan en alojamientos reglados –están afectados por otro decreto aprobado anteriormente–.

Además, quedan exentos del aislamiento si no traen la prueba los trabajadores sanitarios en desplazamiento laboral, transportistas, pacientes que viajen por razones médicas imperativas, quienes asistan de dependientes, trabajadores del mar en tránsito, tripulantes de buques y aviones, periodistas en ejercicio profesional y representantes públicos, diplomáticos y personal de organizaciones internacionales cuya presencia física sea indispensable para la organización de actividades.

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