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Los viajeros procedentes de Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia deberán guardar cuarentena

Las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento

Publicada 26/07/2021

8:52 horas

 - Actualizada 26/07/2021

10:57 horas

La orden ministerial entrará en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales.

La orden ministerial entrará en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales.

El Gobierno impone cuarentena para los viajeros procedentes de cualquier aeropuerto situado en Argentina, Bolivia, Colombia y Namibia hacia cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, según una Orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, la orden ministerial entrará en vigor desde las 00:00 horas del 27 de julio de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

De esta forma, los viajeros deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo.

Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.

Durante el periodo de cuarentena, las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a lo imprescindible, como la adquisición de alimentos o productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el Covid-19.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.

Además, el Ministerio ha señalado que las agencias de viaje, los operadores de turismo y las compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

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