Agencias y TTOO

Andalucía aprueba una convocatoria de ayudas directas para las agencias de viajes

Tienen la finalidad de contribuir a mantener las empresas ante el impacto económico generado por la pandemia

04/05/2023

8:48 horas

La subvención consistirá en una cuantía máxima, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020

La subvención consistirá en una cuantía máxima, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este miércoles la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes.

Estas ayudadas tienen la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas ante el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.

Estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ningún caso se podrán destinar a financiar inversiones a largo plazo.

La línea de subvenciones dirigidas a las agencias de viajes se financiará con fondos procedentes de la Unión Europea, correspondientes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La subvención consistirá en una cuantía máxima, en función del número de trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020, conforme al siguiente baremo. Sin trabajadores por cuenta ajena hasta 3.000 euros; de 1 a 9 trabajadores por cuenta ajena hasta 10.000 euros; de 10 o más trabajadores por cuenta ajena hasta 20.000 euros

Cuantía de las ayudas

De acuerdo con lo establecido en artículo 7.1 de la Orden de 11 de julio de 2022, la cuantía de estas ayudas no podrá superar las necesidades de liquidez de la empresa. A tal efecto, dichas necesidades de liquidez vendrán determinadas por la disminución de la cifra de negocios producida en 2021 con respecto al ejercicio 2019, de forma que la cuantía máxima de esta subvención no podrá en ningún caso superar la citada disminución de cifra de negocios.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

@ NOTICIAS RELACIONADAS
# TAGS

Queremos tu opinión

Quiero recibir avisos de comentarios de esta noticia
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios. Si aceptas o continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aquí   Aceptar