Transporte

La Audiencia libra de responsabilidad a Aena por el plante de los controladores de 2010

La sentencia no admite recurso ya que se considera que fue “una situación imprevisible y ajena” a la planificación de la empresa

Publicada 17/04/2013

13:45 horas

 - Actualizada 18/04/2013

13:55 horas

Los paros del 3, 4 y 5 de diciembre de 2010 generaron 7.000 reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares.

Los paros del 3, 4 y 5 de diciembre de 2010 generaron 7.000 reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares.

Aena queda libre de responsabilidades por el plante de los controladores de 2010. Así lo ha sentenciado la Audiencia Nacional, que ha rechazado que el organismo dependiente del Ministerio de Fomento, tenga que afrontar la responsabilidad patrimonial por el caos y el cierre del espacio aéreo que se produjo en el puente de la Constitución de aquel año, a causa de una huelga de controladores que obligó a la declaración del estado de alerta por primera vez en democracia.

En la primera sentencia que dicta la Audiencia Nacional por este asunto, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de apelación que presentó la agencia Viatges Panorama Cultural contra una sentencia del Juzgado Central número 1 que rechazó la responsabilidad patrimonial del organismo estatal y la indemnización de 35.757,52 euros que reclamaba el recurrente por daños morales y materiales.

Según fuentes jurídicas, los 12 juzgados centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tienen que resolver cerca de 7.000 reclamaciones de agencias de viajes, operadores y particulares que sufrieron el paro convocado entre los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010, que se resolverán previsiblemente de acuerdo con este criterio.

“Situación imprevisible”

La resolución, que es firme y contra la que no cabe recurso, da la razón al tribunal de instancia al considerar que el abandono de la mayoría de controladores de sus puestos de trabajo constituyó “una situación absolutamente imprevisible, grave, insuperable, irresistible a corto y medio plazo, y ajena a la planificación propia de cualquier empresa”.

Es por ello que en estas condiciones, según el tribunal, “el cierre de las posiciones de trabajo y la no admisión de tráfico aéreo resultó la única solución acorde a un mínimo criterio de prudencia y salvaguarda de la seguridad aérea, tanto en consideración a la vida e integridad de las personas como de las propias instalaciones aeroportuarias”.

La Audiencia Nacional confirma de esta forma la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso número 1, que relataba cómo el abandono de la mayor parte del colectivo de los controladores aéreos de sus puestos de trabajo obligó a Aena a adoptar medidas de seguridad para situaciones de contingencia.

A pesar de que la agencia de viajes recurrente argumentó que Aena pudo y debió prever la situación planteada, en el marco de un largo conflicto laboral, la Sala de lo Contencioso concluye que la situación no tuvo precedente en la actuación de este colectivo, puesto que “ningún anuncio permitió a Aena prever que se iba a concertar la adopción de tal acción de tal gravedad”.

Garantizar la seguridad aérea

Tras recordar que en virtud del Real Decreto 1161/1999 compete al organismo el deber de garantizar el tránsito aéreo con seguridad y el posterior cierre del espacio aéreo, el tribunal señala que la actuación de los controladores “no puede incardinarse en el ámbito de prestación del servicio público”, lo que impide el acogimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de Aena.

Los magistrados sostienen que “los daños cuya indemnización se pretende no derivan de la actuación profesional de los controladores como empleados públicos”, ya que el plante se produjo “al margen de la ley y fuera de los cauces de planteamiento de un conflicto laboral”.

“Lo que hizo el colectivo en cuestión, al abandonar de manera simultánea, masiva, previo concierto y sin aviso alguno, sus puestos de trabajo, en los que no podían ser reemplazados de manera inmediata, con pleno conocimiento de las consecuencias de tal actuación y de los enormes prejuicios que ocasionaría, fue impedir de manera absoluta y deliberada el funcionamiento del servicio”, señala la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Isabel Gómez.

En conclusión, según los magistrados, “no dejaría de resultar paradójico que el sujeto pasivo (la Administración pública) de la acción de los controladores sea, a su vez, quien deba indemnizar a terceros”, cuando, además, el espacio aéreo se cerró “precisamente en garantía de la vida y la integridad de aquellos propios terceros que ahora demandan su responsabilidad patrimonial”.

No afecta a la demanda colectiva

Tras el anuncio de la sentencia de la Audiencia Nacional, el despacho Cremades & Calvo Sotelo aclaró ayer que este fallo no afecta a la demanda colectiva de los más de 15.000 afectados que representa este despacho de abogados.

La sentencia de la Audiencia responde al primer caso interpuesto por el caos y el cierre del espacio aéreo producido durante el Puente de diciembre de 2010 a causa del plante de los controladores aéreos. Sin embargo, esta sentencia solo afecta a un solo recurrente no incluido en la demanda colectiva pendiente de resolución.

El recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional respecto la decisión del Juzgado Central de acumular las reclamaciones de los más de 15.000 afectados ha sido admitido a trámite. Además, el procedimiento penal contra los controladores que gestiona este mismo despacho continúa en su curso.

Los efectos de esta sentencia “no son extensibles” al resto de los recursos interpuestos ante los Juzgados de los contencioso-administrativo, ya que cada juzgado tendrá que declarar su propia sentencia según sus criterios para cada una de las 15.000 demandas que se tratarán de manera individual.

@ NOTICIAS RELACIONADAS
# TAGS

Queremos tu opinión

Quiero recibir avisos de comentarios de esta noticia
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios. Si aceptas o continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Puedes cambiar la configuración u obtener más información aquí   Aceptar