Transporte

El Supremo avala la militarización del control aéreo civil tras el caos de diciembre de 2010

USCA recurrió los dos decretos del viernes 3 de diciembre de ese año por los que el Gobierno declaró el Estado de alarma y militarización

29/05/2014

8:46 horas

En diciembre de 2010 la huelga de controladores provocó el cierre del espacio aéreo español.

En diciembre de 2010 la huelga de controladores provocó el cierre del espacio aéreo español.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por el sindicato de controladores USCA contra los dos decretos del viernes 3 de diciembre de 2010 por los que el Gobierno declaró el estado de alarma y militarización, encomendando transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control del tránsito aéreo civil, tras el cierre del espacio aéreo español.

La sentencia, emitida el 16 de abril, desestima ambos recursos presentados por USCA al entender que el decreto por el que el Gobierno encomendó a Defensa el control del tránsito aéreo –atribuido a Aena– es conforme a derecho.

Asimismo, corrobora que se daban las “circunstancias extraordinarias” que habilitaban al presidente del Gobierno, entonces José Luis Rodríguez Zapatero, de adoptar la decisión del estado de alarma, lo que se produjo por primera vez en la historia.

El Consejo de Ministros aprobó ese viernes el real decreto 1611/2010 que permitió la presencia de los militares en las torres de control de los aeropuertos españoles, y que entró en vigor a las 21:30 horas de ese día, después del cierre del espacio aéreo decretado por Aena tras el abandono de los puestos de trabajo por parte de los controladores por presentar bajas.

El sábado 4 de diciembre, el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma, contemplado en la Constitución, mediante la aprobación del real decreto 1673/2010, con el objetivo de restablecer el transporte aéreo después del caos aéreo, que afectó a más de 600.000 pasajeros.

El Ejecutivo de Zapatero derogó la militarización del control de tráfico aéreo, coincidiendo con el fin del estado de alarma, a las 24 horas del sábado 15 de enero de 2011.

Hay que recordar que la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), que agrupa al 97% de los controladores que Aena tiene en plantilla, presentó el 9 de diciembre de 2010 sendos recursos contencioso administrativos ante el TS contra los Reales Decretos 1673/2010 y 1611/2010 en los que se decretó el estado de alarma y la militarización de los servicios de tránsito aéreo civiles, respectivamente.

La Sala, presidida por el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, entiende que los hechos no impedían que pese a declararse el cierre del espacio aéreo español por parte de Aena pueda decretarse el estado de alarma, si se advierte que la primera “resulta insuficiente”, ya que ambos mecanismos son “independientes” y deben enjuiciarse separadamente con parámetros jurídicos distintos.

Según reza la sentencia, el cierre del espacio aéreo español, como hecho objetivo, es de tal magnitud y de tal variedad los intereses afectados –personales, empresariales y económicos– que “forzosamente ha de concluirse que la excepcionalidad de la medida guarda una razonable proporcionalidad con los importantes problemas que pretende conjurar”.

No obstante, apunta que la declaración del estado de alarma no puede ser enjuiciada en el actual proceso jurisdiccional por “no ser la actuación contra la que fue dirigida el recurso contencioso-administrativo” que ha dado lugar al inicio de dicho proceso.

“Sin justificación”

Los asesores jurídicos de USCA tienen “serias dudas” sobre la legalidad tanto del procedimiento seguido como sobre los cuerpos legales en los que se ha apoyado el Gobierno para dictar sendos decretos. El sindicato insiste en que el cierre del espacio aéreo se debió a la “exclusiva voluntad de Aena”, una decisión “unilateral y abritraria”, que fue la que “generó la situación fáctica que se utilizó como fundamento de la posterior declaración del estado de alarma”.

Según USCA, el cierre del espacio aéreo afectó al 90% del tránsito aéreo nacional y fue adoptada en un momento en el que permanecían abiertos 14 sectores de ruta y 7 de aproximación, lo que es la configuración habitual para la demanda del tránsito diaria y que en esos sectores estaban disponibles 58 de los 61 CTA que entraron en servicio.

Por ello, argumentaron que “no concurrieron las circunstancias extraordinarias” para que el presidente del Gobierno adoptara esa decisión ni una justificación “razonable y objetiva” a la decisión de quitar las facultades de gestión del tráfico aéreo al Ministerio de Fomento para dárselas a Defensa.

Sin embargo, el sindicato no ha recurrido el Decreto Ley aprobado el viernes por la mañana por el Consejo de Ministros que estableció el nuevo marco legal para la modernización y liberalización de la gestión de los 47 aeropuertos que integran la red de Aena, y que provocó la reacción de los controladores.

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