Agencias y TTOO

Novedades en el IVA para las agencias

El Coordinador del Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA de CEAV, David Gómez Aragón, explica la nueva regulación impositiva aplicada a las minoristas

06/04/2015

8:55 horas

Gómez Aragón califica de “muy satisfactoria” la nueva normativa sobre el IVA.

Gómez Aragón califica de “muy satisfactoria” la nueva normativa sobre el IVA.

Se han producido importantes novedades en el IVA para las agencias de viajes, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo que podría haber ocasionado gravísimos problemas que finalmente han sido evitados.

Desde el 1 de enero, las agencias de viajes pueden renunciar al régimen especial de las agencias de viajes (REAV) y aplicar el régimen general del IVA a aquellas ventas de servicios de viaje (alojamiento y transporte de personas) que realicen en nombre propio a empresarios o profesionales con derecho a la deducción o la devolución del IVA (clientes-empresas).

La renuncia es flexible y sencilla: la agencia podrá renunciar operación por operación, y se presumirá efectuada la renuncia si en la factura que expida a su cliente-empresa no consta la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.

Así, cuando el adquiriente final es un cliente-empresa queda garantizada la neutralidad del IVA y la igualdad de trato entre el canal de distribución de servicios de viaje en el que interviene una agencia de viajes actuando en nombre propio, y el canal en el que no se produce tal intervención, evitándose distorsiones en la competencia por motivos fiscales.

Se han evitado problemas

Por exigencia asimismo de la sentencia, se ha suprimido formalmente de la Ley del IVA el procedimiento simplificado de cálculo del importe de dicho impuesto correspondiente a las operaciones que continuarán en REAV (entre otras, las operaciones para clientes consumidores finales), que se venía sustentando en el cálculo mensual o trimestral del margen bruto obtenido por la agencia en tales operaciones, y que venía siendo aplicado por muchas agencias. Su desaparición podría provocar graves problemas al conjunto del sector, que afortunadamente se han evitado.

Atendiendo a las circunstancias de orden práctico que hacen imposible o muy difícil realizar el referido cálculo de manera individual y por separado por cada operación en REAV, la Dirección General de Tributos, en contestaciones a consultas formuladas por diversas asociaciones de agencias de viajes, ha concluido que es válida la utilización del criterio simplificado de cálculo propuesto por las asociaciones.

Este criterio consiste en ir declarando provisionalmente a lo largo del año unos importes a cuenta calculados en función de los datos relativos al conjunto de las operaciones en REAV del año anterior y, en la última declaración del año en curso, realizar los cálculos definitivos según los datos reales anuales y practicar en su caso la regularización que resulte procedente.

El trabajo conjunto entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el sector español de agencias de viajes, apoyado por el ‘Grupo de Trabajo Agencias de Viajes e IVA de la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV)’, ha resultado decisivo para que la adaptación de la normativa española al contenido de la sentencia haya sido muy satisfactoria.

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