Aerolíneas

Ryanair ya no podrá mandar el equipaje en un vuelo distinto

El Supremo ha declarado nulas las cláusulas por abusivas

26/07/2021

8:52 horas

El Supremo considera que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos

El Supremo considera que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos

El Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas, las cláusulas de Ryanair que establecían la posibilidad del envío en vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece y la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato.

El Supremo considera que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula genérica que deja "a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad".

Asimismo, el tribunal declara nulo el inciso primero de la cláusula 2.4 de las condiciones generales, que establecía que, salvo por disposición en contrario del convenio o la legislación aplicable, el contrato de transporte con la compañía, los términos y condiciones de transporte y sus reglamentos "se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda".

Desequilibrio entre derechos y obligaciones

El Supremo considera que esa cláusula es abusiva porque la sumisión a la ley irlandesa "causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor", ya que tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial.

El Tribunal explica que para enjuiciar el carácter abusivo de la cláusula de elección de ley no hay que acudir a ningún Derecho nacional (en este caso, ni el irlandés ni el español), sino que el estándar de abusividad deriva del propio Reglamento Roma I, puesto que determina la ley aplicable a un contrato en defecto de elección. Conforme a su artículo 5, en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable al contrato sería la ley española si: (i) el consumidor tiene su residencia habitual en España; y (ii) además, el lugar de origen o destino de viaje se localiza en nuestro país.

Además, el Supremo resalta que la cláusula es "incompleta" y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones del Derecho de transporte aéreo de pasajeros.

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