Transporte

El Constitucional rechaza amparar a las víctimas de Spanair

Las víctimas acudirán al Tribunal de Estrasburgo al no aceptar que se ponga fin a la investigación de lo ocurrido

Publicada 11/10/2013

14:24 horas

 - Actualizada 14/10/2013

9:13 horas

El accidente del vuelo 5022 Madrid-Gran Canaria de Spanair tuvo lugar en en Barajas.

El accidente del vuelo 5022 Madrid-Gran Canaria de Spanair tuvo lugar en en Barajas.

El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido el recurso de amparo presentado por la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 por vulneración de los derechos fundamentales en relación a la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de dar carpetazo a la investigación del accidente del vuelo de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008, ha informado a Europa Press la asociación.

La presidenta de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022, Pilar Vera, ha señalado a Europa Press que acudirán al Tribunal de Estrasburgo al no aceptar que se ponga fin a la investigación de lo ocurrido.

La Sección 15 de la Audiencia madrileña decidió hace ya un año archivar de forma definitiva esta causa después de más de cuatro años de pesquisas judiciales. Sin embargo, el juez Javier Pérez había responsabilizado de la tragedia a los dos técnicos de Spanair imputados por desconectar el RAT, la sonda que mide la temperatura exterior, lo que habría desconfigurado el avión y los sistemas de alarmas.

Tras acordarse el sobreseimiento, la AVJK5022 se dirigió nuevamente al mismo órgano solicitando la nulidad de actuaciones como paso previo y obligatorio al Tribunal Constitucional. Esta solicitud fue igualmente inadmitida por la Audiencia.

El pasado 30 de enero, la asociación presentó un recurso de amparo contra ambas resoluciones, por vulnerar “los derechos fundamentales de las familias que pertenecen a la asociación, con causación de la situación de indefensión proscrita constitucionalmente, y a la igualdad en la aplicación de la ley”.

De este modo, las víctimas solicitaban al Tribunal Constitucional que haga efectiva la garantía de la igualdad de trato de todos los ciudadanos ante la Ley.

“Si la jurisprudencia consolidada establece que, cuando un Juzgado de Instrucción estima motivadamente que hay indicios de delito, hay que juzgar los hechos, para que se averigüe la verdad de lo sucedido, pedimos que en este caso se aplique también esta doctrina judicial”, señaló entonces la asociación.

Argumentos de la Audiencia

Los magistrados de la Audiencia de Madrid dictaron dos autos que concluyeron que no se han podido determinar las causas de las averías de la calefacción de la sonda RAT y el TOWS –el sistema de alarma–.

Según el auto de la sección 15, “la actuación de los técnicos de mantenimiento es correcta, ajustada a los procedimientos del operador y a las prácticas del sector”.

Entendieron que desconectaron el fusible del RAT “para confirmar e identificar el fallo y para aislar un circuito eléctrico que funcionaba mal, evitando posibles daños a la sonda RAT, a la estructura del avión o a las personas que hubiesen de trabajar en las proximidades de la sonda”.

Admiten a trámite la demanda de un familiar

El juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid ha admitido a trámite la demanda del familiar de uno de los pasajeros víctimas del accidente de Spanair de 2008 por un importe de 3,67 millones de euros contra la aseguradora Mapfre, la administradora concursal de Spanair y la empresa de aeronáutica Boeing, según consta en el decreto del juez.

La sala inicialmente consultó con el ministerio fiscal la competencia territorial y tras ser valorado de manera positiva, ha tomado conocimiento de la demanda y decidido admitir a trámite esta demanda del abogado Manuel Temboury, que tiene ya presentadas otras tres demandas de otros tantos grupos de familiares de víctimas en similares términos.

Temboury ha aseverado que tras esta primera admisión a trámite, lo normal será que los otros tres procedimientos iniciados sigan el mismo curso. Ha explicado también que las demandas se están presentando de manera separada por cada familiar y que aunque es posible que todas ellas se agrupen en un futuro, tienen que ser las partes demandadas las que lo soliciten.

El objetivo de este grupo de demandas, así como del resto que se han presentado hasta el momento, es ir contra el criterio de la aseguradora que quería abonar las indemnizaciones del accidente usando los baremos económicos de un accidente de tráfico, algo a lo que la mayoría de familiares se han opuesto. El pasado septiembre ya otro grupo de tres familiares reclamaron ante los tribunales un total de 7,3 millones de euros contra la misma aseguradora.

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