Aerolíneas

Lastminute podrá seguir comparando vuelos de Ryanair, que indemnizará al grupo online

Tras diez años de litigio, la low cost deberá pagar 123.000 euros a Bravonext

Publicada 10/05/2019

8:51 horas

 - Actualizada 10/05/2019

9:31 horas

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid condenó en 2010 a Ryanair por “competencia desleal, denigración y obstaculización de la actividad”.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid condenó en 2010 a Ryanair por “competencia desleal, denigración y obstaculización de la actividad”.

El Tribunal de Lugano, en Suiza, ha fallado en favor de que Bravonext (lastminute group) pueda comparar precios de Ryanair y vender billetes de la aerolínea en sus sitios web (rumbo.es, lastminute.com, volagratis.com, weg.de y bravofly.com, entre otras) y ha fijado en 140.000 francos suizos (123.000 euros) la compensación que la aerolínea deberá abonar al grupo online de viajes.

El fallo establece que lm group opera dentro de la legalidad y no viola derechos de propiedad intelectual ni obligaciones contractuales con Ryanair al gestionar los vuelos.

La sentencia condena además a Ryanair por competencia desleal al haber declarado en un comunicado en enero de 2008 que Bravonext estaba comercializando ilegalmente sus billetes aéreos a través de sus portales.

Los hechos se remontan a 2008, cuando Ryanair anunció la cancelación de vuelos a través de agencias de viajes online y Rumbo, marca española del grupo suizo, demandó a la low cost irlandesa por competencia desleal, así como por “discriminación, denigración y obstaculización”.

El consejero delegado de lm group, Marco Corradino, ha calificado esta sentencia de “histórica” tras más de 10 años de litigio que también llegó a los tribunales españoles. “Sin duda, cambiará para siempre el panorama de los viajes en Europa”, ha dicho en un comunicado.

Más de diez años de litigio

En octubre de 2010, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dio la razón a Rumbo, condenando a Ryanair por “competencia desleal, denigración y obstaculización de la actividad” por amenazar a través de su web con cancelar las reservas de agencias online.

Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid, en su fallo del 30 de marzo de 2012, ordenó a Ryanair el cese de la cancelación de reservas de billetes de pasajeros realizadas desde Rumbo y el cese de las manifestaciones denigratorias contra la agencia online, que recurrió.

En su sentencia, emitida el 7 de abril de 2014, el Supremo estimó parcialmente el recurso de Ryanair en el único aspecto de que Rumbo no tenía legitimación activa para alegar normativa de consumidores, por lo que revoca que la aerolínea cometiese un acto de competencia desleal por discriminación en las condiciones de venta de los previstos en el art. 16.1 de Ley de Competencia Desleal (LCD).

Por contra, se ratificó en el resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Madrid, que en su fallo del 30 de marzo de 2012 ordenó a Ryanair el cese de la cancelación de reservas de billetes de pasajeros realizadas desde Rumbo y el cese de las manifestaciones denigratorias contra la agencia online.

La sentencia declaró probado que Ryanair, para referirse a esas agencias, usó públicamente expresiones como “timan a sus clientes”, son “unos bastardos que dañan a los clientes de Ryanair y venden más caro”, son “parásitos del sector” o “venden los billetes ilegalmente”.

Un largo litigio desde 2008

La Sala Civil del Tribunal Supremo considera que si bien Rumbo es titular de intereses de perjudicados por los actos de Ryanair, este perjuicio no es consecuencia del acto ilícito de la discriminación, como exige la jurisprudencia de esta misma sala, sino que quien realmente lo sufrió de forma directa fueron los usuarios.

Al respecto, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid había desestimado ya que Ryanair vulnerara la competencia desleal al incluir una cláusula específica en la que la compañía aérea se reservaba el derecho a denegar el embarque atendiendo a si el billete se ha comprado o no a través del sistema autorizado.

Como consecuencia de esta decisión, se revocó la sentencia de la Audiencia Provincial en su consideración de la existencia de actos desleales de discriminación, pero confirmó que Ryanair llevó a cabo actos de denigración con manifestaciones “no verdaderas” que menoscabaron el crédito de Rumbo mediante “mensajes insultantes e innecesarios” sobre su comportamiento profesional.

No obstante, hay que recordar que la Audiencia Provincial de Barcelona dictó dos sentencias a favor de Ryanair, después de que los Juzgados Mercantiles resolvieran en su contra por demandas similares presentadas por Atrápalo y Lastminute.

Hasta que la legislación no lo prohíba, “las actividades de compañías aéreas y las de las agencias de viajes online deberán coexistir, de tal modo que los consumidores que recurran a estas últimas puedan saber de antemano, cuáles pueden ser los riesgos exactos”, según la jurisprudencia.

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