Economía y Tendencias

El Ejecutivo aprueba la moratoria del pago de las cotizaciones de autónomos y pymes durante seis meses

El pago de las deudas podrá aplazase hasta el 30 de junio de 2020

01/04/2020

8:53 horas

Nadia Calviño ha dejado claro que si en alguien ha pensado el Gobierno en las últimas semanas ha sido en los autónomos.

Nadia Calviño ha dejado claro que si en alguien ha pensado el Gobierno en las últimas semanas ha sido en los autónomos.

El Gobierno ha aprobado este martes la moratoria del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante seis meses de los autónomos y empresas.Así lo ha señalado la vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde también ha remarcado que se ha aprobado un aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020 y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo sin intereses.

La vicepresidenta ha dejado claro que si en alguien ha pensado el Ejecutivo de Pedro Sánchez en las últimas semanas ha sido en los trabajadores por cuenta propia, sobre todo con la aprobación de las medidas de la semana pasada y con las de hoy.

“Comprendo que se pueda poner el énfasis en una medida específica, pero creo que eso no puede hacernos obviar el hecho de que los autónomos es un colectivo que está particularmente atendido por las acciones que ha hecho el Gobierno en las últimas semanas”, ha añadido.

Calviño también ha remarcado, sobre la moratoria del pago de las cantidades trabajadas en marzo, que además aquellas cantidades que hayan sido cobradas "entiende que se podrá pedir la devolución de los días que no han sido trabajados y sí cobrados".

Asimismo, se permitirá que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 sin intereses.

En un comunicado, el Gobierno ha explicado que se adapta la norma para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

Gestiones en la Seguridad Social

Por otro lado, el Real Decreto establece que se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.

Así, en este punto se señala que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al sistema RED o el servicio electrónico de Seguridad Social para efectuar su solicitud.

Diez días naturales para solicitar la moratoria

Según el borrador del Real Decreto, la comunicación, a través de estos medios, de la identificación del código de cuenta de cotización y del periodo de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, “sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud”.

También establece que los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no haya ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo podrán abonarlas fuera del plazo sin recargo

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