Aerolíneas

Air Europa deberá incluir en el ERTE a 675 empleados a tiempo parcial

La Audiencia Nacional declara nula la decisión de la aerolínea de excluir del expediente a los TCP por no estar prestando servicio en el momento en el que se ejecutó el instrumento

11/08/2021

9:01 horas

Los TCP deben ser incluidos con fecha del 1 de abril de 2020 y hasta que finalice su vigencia.

Los TCP deben ser incluidos con fecha del 1 de abril de 2020 y hasta que finalice su vigencia.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha obligado a Air Europa a incluir en el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) a unos 675 trabajadores a tiempo parcial que excluyó del mismo al no estar prestando servicio en el momento en el que se ejecutó el instrumento.

En la sentencia, la AN estima parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato Aviacion Actua Contra el Fraude Sindicato Independiente (AACEFSI) y declara nula la decisión de la compañía de Globalia de excluir del ERTE a estos tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) contratados a tiempo parcial con jornada concentrada, por lo que deben ser incluidos con fecha del 1 de abril de 2020 y hasta que finalice su vigencia.

Los TCP afectados por este conflicto disponen de un contrato a tiempo parcial por la modalidad de jornada concentrada, lo que supone que la actividad se presta en determinados días del año, pero la cotización al sistema de Seguridad Social se prorratea en las doce mensualidades.

Asimismo, la demanda del sindicato solicita que se condene a la compañía a comunicar al SEPE el derecho de estos trabajadores a cobrar la prestación por desempleo que “indebidamente dejaron de percibir” y que se declare el derecho de estos a percibir una indemnización por las prestaciones que dejaron de percibir como consecuencia de la exclusión del ERTE.

Deberá agilizar el abono de las prestaciones

Por ello, la AN condena a Air Europa a que cumpla las medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo. Sin embargo, no estima la pretensión de reconocimiento de indemnización “pues con ello no se hace referencia a un hecho real y cierto acaecido, pérdida de las prestaciones de desempleo, sino que ese daño constituirá en su caso un acontecimiento futuro que, de producirse, tendrá una afectación individualizada para cada trabajador”.

La sentencia también absuelve al SEPE, Administración del Estado y al comité de empresa por carecer de legitimación “para soportar las pretensiones de esta demanda”.

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