El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado este jueves que una aerolínea no puede prohibir mediante una cláusula que los pasajeros cedan sus derechos a entidades especializadas en reclamaciones, ni tampoco limitar por contrato la obligación de indemnización prevista por la cancelación de un vuelo.
Así lo ha declarado la Justicia europea ante el caso de un vuelo con origen Bolivia y destino Madrid que fue cancelado y dos pasajeros cedieron a la sociedad Eventmedia sus créditos para reclamar a la compañía una indemnización. Entonces la aerolínea española negó la legitimidad activa de esta entidad al entender que la cesión del crédito no es válida jurídicamente porque infringe una prohibición fijada en una de las cláusulas de sus condiciones generales de transporte.
Frente a esto el juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca elevó el caso al TJUE que en su sentencia de este jueves ha declarado que la indemnización por cancelación de vuelo se deriva del reglamento de derechos de pasajeros aéreos por lo que no cabe aducir que se enmarquen en un contrato entre un pasajero y un transportista aéreo.
En este sentido, el fallo reitera que el reglamento se opone a que se incluya en un contrato de transporte una cláusula que prohíba la cesión de los derechos que ostenta el pasajero aéreo frente a la compañía de vuelo.
Y sobre la cuestión de la indemnización, el TJUE subraya que la obligación de una aerolínea de abonar una compensación por cancelación de un trayecto "no puede limitarse ni derogarse por vía contractual". Explica el tribunal con sede en Luxemburgo que esto responde al interés de lograr un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos y a la interpretación amplia que procede hacer de sus derechos con el fin de garantizar la efectividad del derecho a compensación.