Transporte

Aena no tendrá que indemnizar a Viajes Iberia por el plante de los controladores

La Audiencia Nacional alega que fue una situación “absolutamente imprevisible”

Publicada 20/09/2013

8:47 horas

 - Actualizada 20/09/2013

9:02 horas

Aeropuerto de Barajas el 3 de diciembre de 2010 durante la huelga de controladores.

Aeropuerto de Barajas el 3 de diciembre de 2010 durante la huelga de controladores.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional considera que la normativa y las sentencias europeas de compensación y asistencia a los viajeros no amparan las reclamaciones económicas de los afectados por el ‘plante’ de controladores de los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010.

Así lo establece en una sentencia de la Sección Octava, emitida el pasado 10 de julio, en la que anula el fallo del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 8, dictada el 31 de enero, que condenaba a AENA a pagar a Viajes Iberia la cantidad de 304.385,69 euros por responsabilidad patrimonial en la huelga de controladores.

Ya en abril de este año, la Audiencia rechazó que AENA, dependiente de Fomento, tuviera que afrontar la responsabilidad patrimonial ante una situación “absolutamente imprevisible”, por el caos y el cierre del espacio aéreo que se produjo en el puente de la Constitución tras el abandono masivo de los controladores de sus puestos, lo que obligó a la declaración del estado de alerta por primera vez en la democracia. En dicho fallo, no se pronunciaba sobre el alcance de la normativa europea al respecto.

Ateniéndose a esta sentencia, del 15 de abril de 2013, la Sala recuerda que este asunto ya fue examinado, con ocasión de los daños y perjuicios reclamados, en aras al principio de unidad de criterio.

El citado Juzgado Central había condenado al gestor de aeropuertos españoles a indemnizar a la agencia de viajes, que perteneció al grupo Orizonia –en concurso de acreedores– y que, reconvertida en Vibo, fue adquirida por el grupo Barceló, basándose en el Reglamento CE/261/2004 sobre cancelación de vuelos y en dos sentencias del TJUE sobre esta materia.

Tras el recurso presentado por la Abogacía del Estado, la Sala de lo Contencioso, señala en esta nueva sentencia, que revoca y deja sin efecto la anterior, que el reglamento comunitario “no es aplicable” para pedir indemnizaciones por parte de las aerolíneas al Estado, sino para las reclamaciones de los clientes a las compañías aéreas por las demoras de sus vuelos.

“La existencia de un previo concierto entre los controladores aéreos para ausentarse de sus puestos de trabajo excluye la responsabilidad de AENA, que se vio ante una situación imprevisible, insuperable e irresistible a corto y medio plazo, siendo la situación tan extraordinaria que provocó el cierre del espacio aéreo y la adopción de medidas extraordinarias por el Gobierno”, remarca.

La conflictividad no lo justifica

La Sala considera que la previa existencia de un ambiente de conflictividad por parte del colectivo de los controladores aéreos “no justifica la exigencia de que AENA pudiese prever una situación como la que se produjo”, tal y como apeló la agencia al no haber previsto como reaccionaría con la ratificación del Real Decreto del 3 de diciembre que modificaba sus condiciones laborales.

Por otro lado, añade que la consideración 14 del citado reglamento europeo menciona como limitaciones a las indemnizaciones las “circunstancias extraordinarias –entre las que incluye huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo–, que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.

También recuerda que igualmente la sentencia del TJUE, de 23 de octubre de 2012, establece que “no da derecho a una compensación” de los pasajeros si el transportista puede acreditar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado y que escapan al control efectivo del mismo.

“La Administración se encontró ante una situación extraordinaria consistente en el abandono masivo de sus puestos de trabajo, sin previo aviso, y fuera de los cauces legales, de los controladores aéreos haciendo imposible el desarrollo de la navegación aérea y poniendo en peligro, la seguridad de las personas y las cosas”, subrayan los jueces.

Esta situación causó la ruptura del nexo causal entre la actividad de la Administración y los daños alegados, por lo que no se aprecia responsabilidad del gestor de aeropuertos.

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