Aerolíneas

Los viajeros no tienen derecho a indemnización en caso de atentado

En situaciones excepcionales no se ofrece al usuario posibilidad de ninguna reclamación

Publicada 28/03/2016

8:38 horas

 - Actualizada 28/03/2016

8:55 horas

Los usuarios de cualquier tipo de transporte afectado tienen derecho a que la compañía responsable le ofrezca la posibilidad de viajar en otras fechas.

Los usuarios de cualquier tipo de transporte afectado tienen derecho a que la compañía responsable le ofrezca la posibilidad de viajar en otras fechas.

Las personas que sufran cancelaciones o retrasos en sus vuelos debido a situaciones como atentados terroristas, como los registrados en Bruselas esta semana, no tienen derecho a recibir indemnización aunque sí otras compensaciones, según la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (Cecu).

La organización de consumidores explica que situaciones excepcionales como las acontecidas el pasado martes en Bélgica no ofrecen a viajero posibilidad de ninguna reclamación aunque sí tiene derecho a que las compañías aéreas les ofrezcan alguna alternativa.

Los usuarios de cualquier tipo de transporte afectado tienen derecho a que la compañía responsable le ofrezca la posibilidad de viajar en otras fechas o que se le devuelva el importe del billete íntegramente sin ningún coste para él.

Por ello desde las organizaciones de consumidores se insta a los usuarios a defender sus derechos y reclamar. Y es que según un informe hecho público a comienzos de año las compañías aéreas se ahorran un total de 900 millones de euros en indemnizaciones que no ofrecen a los pasajeros que han registrado alguna incidencia en sus vuelos.

Conservar los tickets para reclamar

La Cecu recomienda que en el caso de que se produzca un retraso, cancelación u overbooking el usuario tiene derecho a determinadas compensaciones y la propia aerolínea deberá ofrecer información y asistencia a los usuarios (incluyendo, en función del retraso, manutención o, incluso, la estancia en un hotel).

Es aconsejable guardar todos los tickets para reclamar también esos gastos y hacerlo por escrito en el propio aeropuerto, primero ante la compañía aérea y, en caso de no obtener resultados en el plazo de un mes, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Si el perjuicio sufrido requiere de una compensación superior a la contemplada en la normativa (que estará en función del destino del vuelo) se puede acudir a una demanda judicial que, si nuestra reclamación no supera los 2.000 euros, podrá resolverse a través de un procedimiento verbal sin costes de abogado o procurador.

En caso de huelga, según algunas sentencias, podría entenderse que si la huelga fue convocada con antelación suficiente por los trabajadores y la aerolínea la toma como justificación para un retraso o cancelación, podría dar derecho a una indemnización, ya que esta incidencia era conocida con tiempo y la compañía podría haber tomado medidas.

Si el viajero tiene problemas con el equipaje es necesario reclamar en el aeropuerto, ya que después será difícil probar que los desperfectos se hayan producido durante el traslado. En cualquier caso, se dispone de un plazo de hasta siete días para reclamar desperfectos en el equipaje facturado. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla dentro de los 21 días siguientes.

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1 COMENTARIOS

Angel Luis

28/03/2016 | 10:42 horas

#1

Este artículo con los tres primeros párrafos sobraba. El resto es emponzoñar y seguir mezclando casuisticas que no vienen al caso para que parezca que las asociaciones de consumidores son competentes cuando en realidad son unos aprovechados y en su mayor caso unos malmetedores.

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