Alojamiento

Anulado el decreto de Madrid que prohíbe alquilar pisos turísticos menos de cinco días

Es la primera ‘batalla’ judicial a favor de la economía colaborativa en el ámbito del sector turístico

Publicada 09/06/2016

8:46 horas

 - Actualizada 09/06/2016

8:53 horas

La restricción de la competencia no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid..

La restricción de la competencia no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid..

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días, obligando así a estancias superiores.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 31 de mayo, a la que tuvo acceso Europa Press, que estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Madrid Aloja contra el decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad de Madrid.

Esta disposición regulaba los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid frente a la regulación del artículo 17.1.3. y 5 del citado decreto. De este modo, anula el inciso del artículo 17.3 sobre las viviendas de uso turístico respecto a que no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días.

Se trata de la primera ‘batalla’ judicial a favor de la economía colaborativa en el ámbito turístico, frente a las presiones realizadas desde las cadenas hoteleras, ante los nuevos modelos de negocio que se han extendido también al transporte.

Hay que recordar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid, al considerar que es “un obstáculo a la competencia” por impedir que puedan contratarse por periodos inferiores a cinco días.

Además, el ‘superregulador’ impugnó en enero el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) al entender que limita la entrada y la capacidad de competir de los vehículos de alquiler con conductor (VTC).

En Canarias, la CNMC ha reclamado al Gobierno de Canarias que "suprima o modifique" distintos artículos de su reglamento de viviendas vacacionales, que prohíbe este tipo de establecimientos en zonas y urbanizaciones turísticas para 'salvaguardar' a la planta hotelera.

En esta línea, la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (Ascav) ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) contra el decreto del Gobierno canario.

Restricción en Madrid “no justificada

Los magistrados de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del TSJM estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada.

En este punto, señala que la finalidad de la protección del usuario del servicio “no parece desprenderse de la limitación de su estancia a periodos mayores de cinco días, porque no se considera que este se encuentre más protegido en sus derechos por el hecho de que se limite su estancia temporal en la vivienda”.

Así, recalca que al demandarse el alojamiento para estancias más cortas de esos cinco días resulta perjudicado únicamente el sector de las viviendas de uso turístico, único al que se impone tal restricción en la libre concurrencia, frente a las otras modalidades de alojamiento respecto a las cuales no se establece limitación temporal.

Los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes, la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente, y el 17. 5, conforme al cual se exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Regulación en manos de las comunidades

Las comunidades autónomas, con competencias en materia de turismo, pueden legislar sobre esta cuestión tras modificarse la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler, que limita el arrendamiento de viviendas vacacionales y apartamentos turísticos por parte de particulares, al vincular la regulación de este tipo de alojamientos a la legislación turística.

Las normativas vigentes en España para la oferta de alquiler de viviendas de uso turístico salvo en Baleares y Canarias son bastante dispares, aunque la mayoría coinciden en la inscripción de un registro, un teléfono 24 horas y la prohibición de alquilar habitaciones sueltas.

Alquilar habitaciones sueltas está prohibido expresamente en la normativa al respecto de las seis comunidades que han regulado este fenómeno de viviendas para uso turístico.

La mayoría de comunidades –Cataluña, Andalucía, Aragón y Canarias, entre ellas– obliga a registrar o dar de alta los inmuebles en el organismo turístico competente o en uno específico creado para ellas, que implica cumplir una serie de requisitos y condiciones específicas por parte del propietario y tramitar una licencia que le permita destinar el inmueble a este fin. En mayo, el nuevo registro andaluz contaba ya con 3.000 viviendas turísticas inscritas.

El caso de Canarias

En el caso de Canarias, el reglamento de viviendas vacacionales aprobado prohíbe este tipo de establecimientos en zonas y urbanizaciones turísticas, así como en aquellos edificios donde esta actividad no esté permitida por los estatutos de la comunidad de propietarios. Además, incluye un régimen sancionador muy agresivo para los propietarios de viviendas vacacionales, contra el que la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional (Ascav) ya ha presentado recurso.

El Pleno del Parlamento de Canarias, con la abstención del Grupo Popular, aprobó a finales de la pasada legislatura una Proposición No de Ley (PNL) en la que solicita al Gobierno canario la paralización del decreto de alquiler vacacional. El Gobierno de Canarias se ha dado un plazo para un estudio en profundidad de cara a una modificación e intentar conciliar a los propietarios con el sector turístico.

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